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Discapacidad, dependencia e incapacidad no son lo mismo

En España conviven tres papeles que la gente nombra como si fueran uno. Cada uno lo da una administración distinta, mide una cosa distinta y abre derechos distintos. Se puede tener uno, dos o los tres. Ninguno rellena el expediente de los otros.

Grado de discapacidad

Lo reconoce tu comunidad autónoma. En Ceuta y Melilla, el IMSERSO. El resultado es un porcentaje, con el baremo del Real Decreto 888/2022.

A partir del 33 % se abren la mayoría de derechos estatales: empleo, renta, algunas ayudas. No es una pensión. Cómo se pide: certificado de discapacidad. Qué abre cada tramo: ayudas de 2026 según el grado.

Dependencia

La reconoce también la comunidad, con otro baremo: la Ley 39/2006. Mide si necesitas ayuda para actividades básicas (vestirte, comer, asearte, moverte). Los grados son I, II y III, no un porcentaje.

Una persona sordociega puede tener discapacidad y valerse sola. Una persona mayor puede necesitar ayuda a diario y no tener un 33 %. Guía corta: qué es la dependencia.

Incapacidad permanente

La reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Mide si una lesión o una enfermedad reduce tu capacidad de trabajar. Hay parcial, total, absoluta y gran invalidez. La pensión, si la hay, exige cotización, salvo accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Puedes cobrar esa pensión y no tener certificado autonómico. Y al revés: un 65 % de discapacidad no es una pensión de la Seguridad Social. Los cuatro grados: incapacidad permanente.

La equivalencia de Hacienda no es el certificado

Para el IRPF, la Agencia Tributaria trata como discapacidad de al menos el 33 % algunas pensiones de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) y ciertas pensiones de clases pasivas. Eso sirve para el mínimo de la renta. No demuestra el grado ante tu comunidad, ni abre por sí solo la tarjeta de estacionamiento, ni la prestación de dependencia.

Si un organismo te pide «el certificado» o «el porcentaje», hace falta la resolución autonómica. Si te pide la pensión, hace falta el expediente de la Seguridad Social.

Qué tarjeta corresponde · El coche · La dependencia

Aviso: texto orientativo, actualizado el 23 de septiembre de 2026. El trámite y las cuantías dependen de tu comunidad autónoma. Contrasta con el IMSERSO, el BOE y el organismo competente. No sustituye asesoramiento legal ni sanitario.