Tarjeta acreditativa y tarjeta de estacionamiento
«Tarjeta de discapacidad» se usa para dos documentos. Si pides la que no es, el mostrador te devuelve la solicitud. Las dos las tramita tu comunidad (en Ceuta y Melilla, el IMSERSO), después de tener una resolución de grado, y no salen de un formulario único del Estado.
Tarjeta acreditativa
Demuestra el grado sin llevar encima la resolución entera. Pueden pedirla las personas con un porcentaje igual o superior al 33 %. El modelo, el plazo y si se pide por sede electrónica cambian según el territorio.
Sirve en gestiones cotidianas. Si un organismo exige el porcentaje por escrito, la resolución sigue mandando. No autoriza a aparcar en una plaza reservada.
Tarjeta de estacionamiento
Es la de la plaza reservada y el tiempo de aparcamiento que regule tu municipio. El Real Decreto 1056/2014 exige la condición de persona con discapacidad y, además, una de estas dos situaciones dictaminadas por el equipo de valoración:
- movilidad reducida;
- en el mejor ojo, una agudeza visual igual o inferior a 0,1 con corrección, o un campo visual de 10 grados o menos.
El 33 % a secas no basta. El original va en el salpicadero, visible desde fuera. Una fotocopia no vale. También existe una tarjeta para vehículos de transporte colectivo de personas con discapacidad que prestan servicios sociales: no es la de uso personal.
Cómo pedir cada una
- Primero, la resolución del grado. Sin ella no hay tarjeta. Cómo se pide el certificado.
- La acreditativa se solicita en la sede de servicios sociales de tu comunidad, a menudo con Cl@ve o certificado digital. No hay un carnet estatal que las sustituya.
- La de estacionamiento pide el dictamen de movilidad o el criterio visual. El equipo de valoración es el mismo circuito que el grado; el papel, no.
La plaza, el impuesto de circulación y el IVA del coche van juntos en coche y discapacidad. Si dudas de qué reconocimiento tienes, mira discapacidad, dependencia e incapacidad.
Aviso: texto orientativo, actualizado el 23 de septiembre de 2026. El trámite y las cuantías dependen de tu comunidad autónoma. Contrasta con el IMSERSO, el BOE y el organismo competente. No sustituye asesoramiento legal ni sanitario.
