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Incapacidad permanente: los cuatro grados

La incapacidad permanente la reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Mide si una lesión o una enfermedad reduce tu capacidad de trabajar, no el porcentaje del certificado de discapacidad. Se puede tener una y no la otra. La diferencia entre los tres papeles está en no es lo mismo.

Hay cuatro grados. La prestación, si la hay, sale de la base de cotización y del grado. El importe lo calcula la Seguridad Social. Esta página no publica fórmulas ni porcentajes de pensión.

Parcial

Baja al menos un 33 % el rendimiento en tu profesión habitual, sin impedir las tareas fundamentales de esa profesión. Puedes seguir en el mismo trabajo.

Si hay prestación, es un pago único, no una pensión de por vida. Hace falta estar de alta, o en situación asimilada, y cumplir el periodo de cotización que corresponda.

Total

Impide todas o las tareas fundamentales de tu profesión habitual, y deja abierta otra profesión distinta. Es una pensión. Puede cobrarse y trabajar en un empleo que no sea el habitual.

Absoluta

Impide toda profesión u oficio. También es una pensión. Para el IRPF, esta prestación y la de gran invalidez tienen un trato distinto del de la parcial y la total: lo concreta la Agencia Tributaria, y no sustituye al certificado autonómico.

Gran invalidez

La Seguridad Social también la llama gran incapacidad. Produce los efectos de la absoluta y, además, hace falta otra persona para actos esenciales: vestirse, desplazarse, comer o uno parecido.

A la pensión se le suma un complemento destinado a quien presta esa ayuda. El importe del complemento lo fija la Seguridad Social en el expediente.

Qué se exige, en corto

En general hace falta estar afiliado y de alta, o en situación asimilada. El periodo de cotización depende del grado y de la causa. Si la incapacidad viene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, no se exige cotización previa.

El trámite es del INSS, no del centro de valoración de tu comunidad. Ficha oficial: incapacidad permanente. Las pagas que salen del porcentaje de discapacidad (hijo a cargo y pensión no contributiva) son otro camino: cómo se piden.

Aviso: texto orientativo, actualizado el 23 de septiembre de 2026. El trámite y las cuantías dependen de tu comunidad autónoma. Contrasta con el IMSERSO, el BOE y el organismo competente. No sustituye asesoramiento legal ni sanitario.