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Cómo pedir el hijo a cargo y la pensión no contributiva

El selector de la portada dice cuánto corresponde en 2026. Aquí solo está el camino. Son dos solicitudes, en dos sitios, y el certificado no las pone en marcha solo.

Hijo o menor a cargo

La pide la Seguridad Social. Sirve si tienes a cargo a un menor de 18 años con al menos un 33 %, o a una persona de 18 años o más con al menos un 65 %. Hay que residir legalmente en España. Para este supuesto de discapacidad no hay límite de ingresos.

Se solicita en cualquier momento, en la sede de prestaciones, con certificado digital o Cl@ve. Sin identificación electrónica, el formulario se presenta en un centro de atención de la Seguridad Social, con cita, o por correo a la dirección provincial. Lo habitual es llevar la identidad, el libro de familia y el certificado de discapacidad, o el justificante de haberlo pedido.

El INSS tiene un máximo de 45 días para resolver y notificar. Si se concede, el pago empieza el primer día del trimestre siguiente a la solicitud. Con menos de 18 años se cobra por semestres; a partir de 18, cada mes. Los importes están en ayudas de 2026 según el grado.

Pensión no contributiva de invalidez

No la resuelve el INSS como una pensión de trabajador. La gestionan los servicios sociales de tu comunidad. En Ceuta y Melilla, el IMSERSO. Hace falta un grado de al menos el 65 %, residencia y no pasar el límite de ingresos. El complemento del 75 % con necesidad de otra persona va en el mismo expediente.

La solicitud se presenta en las oficinas de servicios sociales, del IMSERSO o de la Seguridad Social, donde dan el impreso, o por correo. El mapa de oficinas está en dónde solicitar la PNC. En Ceuta y Melilla también hay sede electrónica del IMSERSO, con Cl@ve.

Las condiciones y la cuantía de 2026 están en el mismo selector de grados. Esta pensión no es la incapacidad permanente de quien ha cotizado: esa tiene sus cuatro grados.

El grado se pide aparte, en tu comunidad: certificado de discapacidad. Si la resolución trae una fecha de revisión, el grado no se apaga ese día por sí solo.

Aviso: texto orientativo, actualizado el 23 de septiembre de 2026. El trámite y las cuantías dependen de tu comunidad autónoma. Contrasta con el IMSERSO, el BOE y el organismo competente. No sustituye asesoramiento legal ni sanitario.